Cambios de materiales en una obra: qué debe documentar el arquitecto y cuándo puede entenderse que el cliente los aceptó
Durante una obra pueden surgir propuestas para sustituir materiales o modificar unidades previstas en el proyecto. El cambio puede parecer pequeño —otro tipo de pavimento, una ventana de distinta prestación o una solución constructiva alternativa—, pero puede afectar al proyecto, al coste, a la calidad final y a la responsabilidad de los profesionales.
Por eso conviene distinguir dos cuestiones: la documentación técnica del cambio y el consentimiento contractual del cliente. Que una modificación esté anotada en la documentación de obra no significa, por sí solo, que el propietario haya aceptado su coste. Y que el cliente la haya pagado no necesariamente regulariza una modificación técnica que exigía otros trámites.
Qué debe hacer el director de obra
La Ley de Ordenación de la Edificación atribuye al director de obra la dirección técnica de la obra conforme al proyecto, la licencia y las condiciones del contrato. Entre sus obligaciones están resolver las contingencias, consignar las instrucciones precisas en el Libro de Órdenes y Asistencias, elaborar —a requerimiento del promotor o con su conformidad— las modificaciones del proyecto que exija la marcha de la obra y conformar las certificaciones parciales y la liquidación final.
El Código Técnico de la Edificación exige que la obra cuente con documentación de seguimiento, incluido el Libro de Órdenes, el proyecto con sus anejos y las modificaciones debidamente autorizadas por el director de obra. En ese libro, tanto el director de obra como el director de ejecución deben consignar las instrucciones propias de sus funciones.
Esto no significa que cada sustitución de un producto obligue automáticamente a redactar un proyecto modificado completo. La documentación adecuada dependerá de la entidad y las consecuencias del cambio: si afecta a características relevantes del proyecto, a prestaciones exigibles, a la licencia o a otros requisitos técnicos, habrá que valorar si necesita documentación técnica adicional y, en su caso, trámites ante la Administración. Tampoco debe afirmarse que cualquier anexo requiere visado: el visado obligatorio se limita a los trabajos profesionales enumerados en el Real Decreto 1000/2010, entre ellos el proyecto de ejecución de edificación cuando la obra requiere proyecto.
En cuanto a los materiales, la LOE atribuye al director de ejecución funciones específicas de control cualitativo y cuantitativo, incluida la verificación de la recepción de los productos y la comprobación de que materiales y ejecución se ajustan al proyecto y a las instrucciones de la dirección de obra.
El cambio técnico no sustituye al consentimiento económico
La decisión de cambiar un material puede repercutir en el precio, pero la anotación técnica no resuelve por sí sola quién debe asumir esa diferencia. Para reclamar un aumento debe acreditarse que el cambio fue autorizado o aceptado por el cliente y que existe base para determinar el importe.
El artículo 1593 del Código Civil regula las obras contratadas a precio alzado: permite reclamar un aumento cuando se introduce un cambio que produce aumento de obra, siempre que el propietario lo haya autorizado. El Tribunal Supremo ha interpretado que esa autorización no tiene que constar necesariamente por escrito: según las circunstancias, puede ser verbal o tácita.
Por tanto, sería impreciso afirmar como regla general que el artículo 1593 exige autorización escrita. Pero también sería arriesgado concluir que el silencio del cliente siempre equivale a consentimiento. El contrato puede exigir una forma concreta de autorización, y los hechos —qué se comunicó, quién lo comunicó, cuándo, con qué detalle y qué hizo después el cliente— son decisivos.
Dos sentencias que muestran los límites de la aceptación tácita
1. STS de 4 de octubre de 2002: el pago de certificaciones puede servir para inferir la aceptación. En ese asunto se discutía el pago de incrementos de obra recogidos en certificaciones. La Audiencia había considerado relevante que determinados aumentos, aunque no todos estuvieran visados por el aparejador, fueran abonados por la propiedad o por su representante. El Tribunal Supremo rechazó el recurso contra esa valoración: entendió que el pago de las certificaciones, junto con las demás circunstancias acreditadas, permitía inferir una autorización tácita. No estableció que cualquier certificación pagada produzca automáticamente ese efecto; confirmó una conclusión probatoria ligada a los hechos del caso.
2. STS 456/2012, de 12 de julio: el silencio no basta si el contrato excluye los cambios no autorizados. En este caso, el contrato fijaba un precio cerrado y establecía que las modificaciones debían seguir un procedimiento pactado; además, contemplaba expresamente que determinados cambios introducidos sin autorización escrita no daban derecho a cobrar un suplemento. El Tribunal Supremo rechazó que el silencio de la propiedad convirtiera esas modificaciones en aceptadas y señaló que no cabe invocar la regla del artículo 1593 para contradecir lo que las partes habían acordado expresamente.
La comparación es importante: pagar una certificación puede ser un indicio fuerte de aceptación, sobre todo si identifica con claridad el cambio y su importe. Pero no es una regla automática, y puede perder fuerza frente a cláusulas contractuales claras, reservas formuladas por el cliente o pruebas de que este no conocía el alcance económico de la modificación.
Qué debería constar antes de ejecutar el cambio
Para reducir controversias, la dirección facultativa y la empresa deberían dejar un rastro documental claro antes de instalar el material o ejecutar la unidad modificada. Es recomendable que la propuesta identifique: el material o solución prevista y la alternativa propuesta; la razón técnica del cambio y sus efectos relevantes; si varían prestaciones, calidades, garantías o mantenimiento; la repercusión en el presupuesto, con precio o método de cálculo; el posible efecto sobre plazo, licencia o documentación técnica; y la conformidad del cliente, o su rechazo.
La modificación debe reflejarse asimismo en la documentación técnica que corresponda y en las certificaciones, con suficiente detalle para que el cliente sepa qué se ha ejecutado y qué está pagando. Si el cambio requiere proyecto modificado u otra autorización administrativa, una aceptación privada del cliente no reemplaza esos requisitos.
Si el cambio ya se ejecutó o la certificación ya se pagó
El abono de una certificación puede contribuir a probar que el propietario aceptó las partidas que describía, como ilustra la STS de 4 de octubre de 2002. La falta de protesta también puede valorarse junto con otros elementos: comunicaciones previas, presencia o supervisión en la obra, recepción de los trabajos, conocimiento del precio y conducta posterior. Pero el silencio, aislado, no resuelve siempre la cuestión; la STS 456/2012 muestra que no puede utilizarse para dejar sin efecto las condiciones expresas del contrato.
Si el cliente discrepa, lo prudente es formular la reserva por escrito, identificar la partida discutida y explicar si cuestiona la autorización, el precio, la calidad o la adecuación al proyecto. Para el profesional, emitir una certificación no sustituye a documentar el cambio ni permite presumir sin más que el cliente autorizó una variación de precio.
Una precisión en obras con consumidores
Cuando el promotor es un consumidor, puede resultar aplicable la normativa de protección de consumidores, según quién contrate, quién preste el servicio y cómo esté configurada la relación. Sin embargo, no conviene resumir esa normativa diciendo que toda modificación exige siempre consentimiento expreso y previo por escrito: esa afirmación requiere analizar el contrato y las normas aplicables al caso concreto. En cualquier supuesto, informar previamente del cambio y de su coste, y obtener una aceptación documentada, reduce notablemente el riesgo de disputa.
En resumen: el arquitecto debe dirigir y documentar técnicamente los cambios dentro de sus funciones, y el coste adicional exige acreditar la autorización o aceptación del cliente. Esa aceptación puede inferirse de la conducta —incluso del pago de certificaciones—, pero no de manera automática: depende de la información recibida, de las pruebas y, en particular, de lo que establezca el contrato.
Fuentes verificadas: Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, arts. 12 y concordantes; Código Técnico de la Edificación; Real Decreto 1000/2010, de visado colegial; Código Civil, art. 1593; STS de 4 de octubre de 2002; STS 456/2012, de 12 de julio.
Contenido jurídico informativo · actualizado y verificado a octubre de 2026
