Cláusulas limitativas y aceptación del tomador: STS 487/2026
La STS 487/2026, de 31 de marzo, aborda la aplicación del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro a cláusulas incorporadas a la póliza de responsabilidad civil de una entidad local. La aseguradora opuso, entre otras, una cláusula temporal vinculada a la presentación de reclamaciones y una exclusión relativa a pérdidas económicas puras.
La cuestión no era únicamente si esas estipulaciones aparecían destacadas. El Tribunal Supremo examinó también si habían sido aceptadas específicamente por escrito. Las cláusulas figuraban en anexos especiales, pero la firma de las condiciones particulares no bastó para acreditar que el tomador hubiera aceptado las limitaciones contenidas en aquellos anexos.
Dos exigencias del artículo 3 LCS
La resolución distingue así dos exigencias del artículo 3 LCS: las cláusulas limitativas deben aparecer destacadas de modo que puedan ser reconocidas y deben ser específicamente aceptadas por escrito. El cumplimiento formal de la primera exigencia no subsana automáticamente la falta de la segunda. Tampoco basta, según las circunstancias examinadas, una remisión general de las condiciones firmadas a documentación anexa.
Lo que la sentencia no declara
La sentencia no declara inválidas en abstracto las cláusulas de delimitación temporal o las exclusiones por pérdidas económicas. Su conclusión depende del contenido del contrato y de la prueba sobre su aceptación. En la revisión de una póliza, por tanto, conviene comprobar tanto la redacción y ubicación de las cláusulas como el soporte documental de la aceptación del tomador.
Fuentes verificadas: Referencia: STS 487/2026, Sala Primera, 31 de marzo de 2026, recurso 5710/2021, ECLI:ES:TS:2026:1525. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, art. 3.
Contenido jurídico informativo · actualizado y verificado a octubre de 2026
