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Derecho Civil·Septiembre 2026·6 min

Cláusulas suelo: qué puede reclamar hoy un consumidor

Una cláusula suelo fija un límite mínimo al interés variable de un préstamo: aunque el índice de referencia baje, el interés aplicado no desciende por debajo de ese porcentaje. Su existencia no determina por sí sola la nulidad. En contratos con consumidores, la cuestión decisiva es si la cláusula fue incorporada de forma transparente, de modo que el prestatario pudiera comprender su carga económica real.

¿Cuándo puede ser nula?

El Tribunal Supremo declaró en 2013 que las cláusulas suelo no transparentes pueden ser abusivas y nulas. Después, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que, declarada la nulidad por abusiva, no puede limitarse en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas: la devolución debe alcanzar todo lo cobrado en aplicación de la cláusula nula.

¿Qué puede reclamarse?

Si la cláusula es nula, la pretensión puede comprender su eliminación y la restitución de las cantidades cobradas por su aplicación, con los efectos económicos que correspondan. El Tribunal Supremo sigue resolviendo en 2025 asuntos de cláusula suelo y reiterando la restitución íntegra cuando procede. También ha confirmado que determinados acuerdos posteriores que modificaron o eliminaron el suelo pueden ser válidos si superan el control de transparencia, mientras que una renuncia de acciones incluida en esos acuerdos puede ser nula si no fue transparente.

¿Ha pasado ya el plazo?

No existe una fecha única que permita afirmar que todas las reclamaciones por cláusula suelo estén prescritas. Debe distinguirse entre la acción dirigida a declarar la nulidad de una cláusula abusiva y la reclamación de cantidades. Para las acciones personales sin plazo especial, el Código Civil establece con carácter general cinco años; pero el inicio del cómputo de una pretensión restitutoria vinculada a una cláusula abusiva debe respetar el principio europeo de efectividad y depende de las circunstancias del caso, incluido cuándo pudo el consumidor conocer razonablemente el carácter abusivo y sus derechos. Por ello, el análisis del plazo debe hacerse préstamo por préstamo.

Qué conviene revisar

La escritura del préstamo, las novaciones o acuerdos posteriores, los recibos y cuadros de amortización, y cualquier reclamación previa al banco. Haber firmado un acuerdo de reducción o eliminación del suelo no impide automáticamente reclamar: su validez y la de una eventual renuncia deben examinarse conforme a la jurisprudencia aplicable.

Fuentes verificadas: Directiva 93/13/CEE; TRLGDCU, arts. 82 y 83; STS 241/2013, de 9 de mayo; STJUE de 21 de diciembre de 2016, asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15; SSTS 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre; STS 3073/2025, de 2 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3073); Código Civil, art. 1964.

Contenido jurídico informativo · actualizado y verificado a octubre de 2026