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Derecho de Familia·Septiembre 2026·6 min

Divorcio de mutuo acuerdo: lo que conviene pactar antes de firmar

El divorcio de mutuo acuerdo suele ser procesalmente más sencillo que un procedimiento contencioso, pero el acuerdo no debe reducirse a decidir quién se queda con la vivienda o cuánto se paga cada mes. El convenio regulador es el documento que ordenará buena parte de las consecuencias personales y económicas del divorcio.

Qué debe contener el convenio

El artículo 90 del Código Civil exige que el convenio regule, cuando proceda, el cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad, el régimen de comunicación y estancia, la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas y alimentos y sus actualizaciones o garantías, la liquidación del régimen económico matrimonial cuando corresponda y, en su caso, la pensión compensatoria.

Hijos menores: el acuerdo no es completamente libre

Cuando existen hijos menores, las medidas deben respetar su interés superior. El juez debe velar por su derecho a ser oídos en los términos legales y dictar una resolución motivada sobre custodia, cuidado y educación. La separación o el divorcio no exime a los progenitores de sus obligaciones respecto de los hijos, y la contribución a los alimentos debe acomodarse a las circunstancias económicas y a las necesidades de estos.

Vivienda y gastos: evitar fórmulas ambiguas

Si se atribuye el uso de la vivienda familiar, conviene que el convenio identifique con precisión el inmueble y determine, dentro de lo legalmente posible, cómo se afrontarán los gastos vinculados a la vivienda y a los hijos. En materia de alimentos, las bases de actualización y las garantías son contenido previsto expresamente por el Código Civil. Los llamados gastos extraordinarios suelen generar conflictos cuando el convenio no define su tratamiento con claridad.

¿Juzgado o notario?

El Código Civil permite el divorcio de mutuo acuerdo ante letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario en los supuestos legalmente previstos. No es la vía adecuada cuando existen hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. En el procedimiento judicial de mutuo acuerdo se aplica el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y debe aportarse propuesta de convenio regulador.

Un buen convenio no busca prever cada detalle de la vida futura, sino dejar determinadas las cuestiones que la ley considera esenciales y reducir zonas de incertidumbre que puedan acabar en una ejecución o en una modificación de medidas.

Fuentes verificadas: Código Civil, arts. 87, 90, 91, 92, 93 y 97; Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 777; Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, art. 2.

Contenido jurídico informativo · actualizado y verificado a octubre de 2026