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Derecho de la Edificación·Octubre 2026·6 min

El viento no tuvo la culpa: condenado el director de obra por un muro sin anclajes que cayó sobre la nave vecina

El viento no tuvo la culpa: condenado el director de obra por un muro sin anclajes que cayó sobre la nave vecina

¿Puede un director de obra escudarse en un temporal cuando el muro que se derrumba no estaba anclado? La Audiencia Provincial de Ciudad Real dice que no.

El caso: SAP de Ciudad Real (ROJ SAP CR 376/2026)

  • Identificación: ROJ SAP CR 376/2026 · ECLI:ES:APCR:2026:376 · identificador CENDOJ 13034370012026100185 · rollo de apelación 533/2023 · ponente María Jesús Alarcón Barcos. Procede del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcázar de San Juan, procedimiento ordinario 37/2022.
  • Rol del arquitecto: proyectista y director de obra. Intervienen además un director de ejecución, una constructora y su aseguradora.
  • Hechos: el 02/03/2020 el muro de un edificio en construcción cayó sobre una nave de cerrajería colindante en Corral de Almaguer. Hundió la cubierta y dañó la maquinaria. El titular de la nave reclamó 49.237,05 € de maquinaria que su seguro no cubría. En primera instancia se tuvo por no contestada la demanda del arquitecto, por no acreditar el poder de su representante.
  • Fallo: se confirma la condena solidaria de todos los demandados a pagar 49.237,05 € y se desestiman los recursos del arquitecto, del director de ejecución, de la constructora y de la aseguradora, con costas de la alzada.
  • Fundamentos: arts. 1902 y 1903 CC; el muro «se derrumbó por la ausencia del anclaje a la estructura de la nave»; según AEMET las rachas «no llegaron a los 96 km/hora», por lo que el viento no fue fuerza mayor; la fuerza mayor «no procede ante un comportamiento negligente con suficiente aportación causal»; el arquitecto intervino directamente al dar instrucciones para colocar una chapa de remate (acta n.º 4); y se aplica la solidaridad impropia porque no se pudo individualizar la contribución de cada agente.

En marzo de 2020, en Corral de Almaguer, el muro de un edificio en construcción cayó sobre la nave de cerrajería de al lado. Hundió la cubierta y destruyó la maquinaria. Los demandados —arquitecto director de obra, director de ejecución, constructora y aseguradora— defendieron que fue un caso de fuerza mayor por rachas de hasta 98 km/h.

Los tres pasos con los que la Sala desmonta la fuerza mayor

  • Los datos. Según AEMET, el viento superó los 90 km/h pero no llegó a 96, y no hubo vientos extraordinarios.
  • La causa. El perito fue claro: el muro carecía de anclaje a la estructura, de armaduras horizontales y de pilares de refuerzo. Hubo fallos en el proyecto, en el control de la ejecución y en la propia ejecución.
  • La doctrina. La fuerza mayor no exonera cuando hay una conducta negligente con aportación causal suficiente, y la carga de probarla corresponde a quien la alega.

Cómo se reparte la culpa

  • Arquitecto: dio instrucciones para colocar una chapa de remate que separaba el muro de la nave, de modo que intervino directamente. La Sala dice que «debió el arquitecto dar instrucciones precisas, para evitar la caída del muro y su sujeción».
  • Director de ejecución: debía vigilar que existieran anclajes.
  • Constructora: debía ejecutar el muro con una sujeción adecuada frente al viento.
  • Como no fue posible separar la parte de cada uno, la condena es solidaria.

Dos lecciones procesales que conviene no olvidar

  • No contestar sale caro. La demanda del arquitecto se tuvo por no contestada en primera instancia por un defecto de representación que no se subsanó, y llegó a la apelación sin haber podido defenderse en instancia.
  • No aportar el proyecto también. El proyecto no se aportó al juicio, y la Sala lo valoró en contra de los demandados por ser quienes podían aportarlo con facilidad.

El daño a terceros colindantes queda fuera de la LOE y se rige por los arts. 1902 y 1903 CC. Frente al vecino, el director de obra no tiene la protección de los plazos de garantía, sino una responsabilidad por culpa con una fuerte exigencia de prueba.

Pregunta para el debate: si el arquitecto da una instrucción concreta en obra, ¿asume con ella la responsabilidad de todo el elemento constructivo afectado?

Fuentes verificadas: SAP de Ciudad Real, Sala de lo Civil, ROJ SAP CR 376/2026 (ECLI:ES:APCR:2026:376; identificador CENDOJ 13034370012026100185; rollo de apelación 533/2023; ponente María Jesús Alarcón Barcos), procedente del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcázar de San Juan (procedimiento ordinario 37/2022). Código Civil, arts. 1105, 1902 y 1903. Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, arts. 12.3 y 13. Fuentes consultadas: CENDOJ (www.poderjudicial.es) e Iberley.

Contenido jurídico informativo · actualizado y verificado a octubre de 2026