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Derecho Penal·Septiembre 2026·7 min

Tribunal del Jurado: una absolución no puede anularse por una infracción procesal sin indefensión material

La Sentencia del Tribunal Constitucional 155/2025, de 6 de octubre, aborda una cuestión especialmente relevante en los procedimientos ante el Tribunal del Jurado: cuándo una irregularidad procesal puede justificar la anulación de una absolución y la celebración de un nuevo juicio.

El caso

La Audiencia Provincial de Alicante, constituida como Tribunal del Jurado, absolvió en 2019 al acusado de asesinato y tenencia ilícita de armas. Durante la deliberación, la magistrada-presidenta devolvió al jurado una primera acta de votación por considerar insuficiente su motivación. La devolución no se tramitó exactamente conforme al esquema de los artículos 53, 63 y 64 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado: la audiencia previa no se celebró en ausencia de los jurados y el acta inicial no se conservó en las actuaciones.

Del Supremo al Constitucional

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó la absolución. Posteriormente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de la acusación particular, apreció indefensión y ordenó celebrar un nuevo juicio con distinta composición del jurado y otro magistrado-presidente. El acusado recurrió en amparo.

Qué decide el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional reconoce que existieron irregularidades procesales, pero concluye que no produjeron una indefensión material constitucionalmente relevante para la acusación. La acusación estuvo presente en la comparecencia, pudo discutir la procedencia de la devolución del acta, formuló protesta y no pidió en ese momento copia del acta ni objetó la presencia de los jurados. Para el Tribunal, una infracción del procedimiento no basta por sí sola: para anular una absolución debe existir una lesión real y efectiva de las garantías de la acusación.

El efecto de la sentencia

La STC 155/2025 estimó el amparo, anuló las resoluciones del Tribunal Supremo y declaró la firmeza de la sentencia de apelación que mantenía la absolución. El fallo se apoya en el derecho a la tutela judicial efectiva y en las especiales cautelas constitucionales que operan cuando se pretende dejar sin efecto una absolución y someter de nuevo al acusado a juicio.

Una precisión importante

La sentencia contiene voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y José María Macías Castaño, que consideran que la infracción del trámite previo a la devolución del acta sí causó una indefensión constitucionalmente relevante a la acusación. La resolución, por tanto, fija la decisión mayoritaria del Tribunal Constitucional pero deja constancia de una discrepancia interna sobre el alcance de la garantía.

Fuentes verificadas: STC 155/2025, de 6 de octubre (recurso de amparo 6542-2022; BOE-A-2025-22778); Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, arts. 53, 63 y 64; Constitución Española, art. 24.

Contenido jurídico informativo · actualizado y verificado a octubre de 2026